Circular Nº 301/2024 SRM-VALP - Valparaíso 15/05/2024
Circular vehículos ingresados por Zonas Francas y de Extensión
Los vehículos livianos y medianos ingresados al país por Zonas Francas
y Zonas Francas de Extensión, respecto de los cuales no se pueda acreditar que cumplen
con los niveles máximos de emisión fijados por las normas Euro 6b o EPA Tier 3
Certification bin 125 o superior, antes mencionadas, y que aprueben su revisión técnica,
podrán circular sólo por dichas zonas.
Esta exigencia fue ratificada expresamente por la Contraloría General de la República,
mediante oficio E478485/2024, el que indica que: “(...) las referidas disposiciones legales
permiten adquirir los antedichos vehículos en la Zona Franca de Iquique, para el sólo
efecto de ser usados en la zona franca de extensión y en aquella área geográfica que se
considera como tal de conformidad con el reseñado inciso segundo del artículo 21 Bis”.
Añadiendo, a continuación que: “...los vehículos usados, livianos y medianos, internados
al país al amparo del aludido régimen solo pueden ser utilizados en la zona franca de
extensión y en aquella área geográfica que se considera como tal.” (énfasis agregados).
Conforme a lo anterior, la excepción a la aplicación de esta normativa se encuentra dada
–única y exclusivamente- por el uso de denominado “pasavante”, en los términos que
establece la normativa emanada de la Dirección Nacional de Aduanas, documento cuyos
requisitos, condiciones y forma de trámite se encuentran detallados en el sitio web de
Aduanas.
En consecuencia, los vehículos livianos y medianos que no cuenten con un Certificado de
Homologación Individual y respecto de los cuales se solicite acreditar la norma de emisión
podrán circular sin restricción en todo el país, solo si cumplen con las ya indicadas
normas de emisiones u otra superior.
Ahora bien, respecto de los vehículos usados livianos y medianos ingresados al país por
Zonas Francas y Zonas Francas de Extensión, que no acrediten el cumplimiento de los
niveles máximos de emisión fijados por las normas Euro 6b o EPA Tier 3 Certification bin
125 o superior, pero que cumplan con los demás parámetros necesarios para la
aprobación de la revisión técnica, lo que constará en el respectivo certificado de revisión
técnica y certificado de verificación de emisiones contaminantes, conforme a lo dispuesto
por el Decreto N° 156 de 1990 y la Resolución N°3481 de 2018, ambos del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, podrán ser utilizados en las Zonas Francas de
Extensión y en aquellas áreas geográficas que se consideran como tal, lo anterior de
acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente y en concordancia con el Dictamen ya
citado.